domingo, 31 de mayo de 2015

Derecho a la moralidad administrativa

El pasado jueves 28 de mayo la Comunidad de la Zona G radicó un derecho de petición al Alcalde de Chapinero solicitando:

1. Abstenerse de iniciar el proceso de licitación del proyecto de intervención integral en la zona G.

2. Iniciar un proceso de participación real, oportuno, transparente y ampliamente divulgado con la comunidad de residentes para poder definir un proyecto para la zona que sea realmente integral, y en el que se responda a las necesidades más imperantes de la comunidad para preservar su bienestar y privilegiar el bien común con los recursos del Estado.


Las actuaciones llevadas a cabo por la Alcaldía Local de Chapinero con el objetivo de iniciar el mencionado proceso licitatorio constituyen una amenaza contundente a la vulneración de los siguientes derechos colectivos del Estado Social de derecho consagrado en la Constitución Política de 1991:
  • Derecho a la participación ciudadana
  • Derecho a la moralidad administrativa
  • A la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (Ley 388 de 1997).
Texto completo del derecho de petición: Clic aquí

La supuesta intervención integral contempla una fuente y 4 relojes. Un gasto prescindible que puede ser destinado a mejorar andenes de la localidcad


El Alcalde Local de Chapinero ha dicho que no se hará la peatonalización, sin embargo unos bolardos automáticos están contemplados para la intervención. Cerrar calles y peatonalizarlas sin intervenir el entorno genera perturbaciones y traumatismos que resultan en el desplazamiento  de los residentes.
NO es la primera vez que el Alcalde Local podría estar incurriendo en gastos injustificados. Se han destinado recursos para hacer placas que no aportan información necesaria